Individualización judicial de la pena y doctrinas de la pena

  1. Ríos Arenaldi, Jaime
Dirigida por:
  1. Josep Maria Tamarit Sumalla Director

Universidad de defensa: Universitat de Lleida

Fecha de defensa: 21 de febrero de 2014

Tribunal:
  1. Gonzalo Quintero Olivares Presidente/a
  2. Carolina Villacampa Estiarte Secretaria
  3. Eduardo Demetrio Crespo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 355832 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

Atendido el plano legal y teórico pertinente y mediante el análisis de sentencias por delitos graves y/o de connotación pública (v. gr., homicidio, violación, robo con violencia) en que es condenado un infractor adulto a pena privativa de libertad, esta Tesis pretende dilucidar, presupuesto que la imposición de sanción por sí importa retribución y prevención general positiva, correspondiendo considerar todos a efecto de fijar el quantum punitivo, cuál(es) fin(es) otro(s) que los antedichos el juez español y chileno tuvo en vista, determinándose la “tendencia” de las judicaturas. En cuatro Capítulos, se tratan, entre otros, las doctrinas absolutas o retribucionistas, relativas o prevencionistas y mixtas o de la unión, o sea, los fines de retribución, prevención general negativa, prevención general positiva, prevención especial negativa y prevención especial positiva de la pena (capítulo I), la Jurisprudencia, los sistemas jurisprudenciales, el precedente judicial, la racionalidad de la decisión judicial (capítulo II), el catálogo penal español para personas naturales, la determinación legal y judicial de la pena, las sanciones aplicables a personas jurídicas y reglas para imponer aquéllas, el catálogo penal chileno para personas naturales, las reglas de determinación legal y judicial de la pena, las sanciones previstas para entes colectivos y regulación establecida para decretar aquéllas (capítulo III), precisándose en definitiva -con fallos que detalladamente se anexan-, planteado por qué toda condena importa retribución y prevención general positiva y cuándo el juez español y chileno dispuso pena privativa de libertad conforme la prevención especial positiva o, en su defecto, prevención especial negativa y, en su caso, prevención general negativa, y conocida la metodología empleada, la “tendencia” resultante en relación a los mentados fines (capítulo IV).