La professio iuris sucesoria

  1. FONTANELLAS MORELL, JOSEP MARIA
Dirigida por:
  1. Alegría Borrás Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Lleida

Fecha de defensa: 01 de julio de 2008

Tribunal:
  1. María Elena Zabalo Escudero Presidente/a
  2. Carles Enric Florensa Tomàs Secretario
  3. María Angeles Sánchez Jiménez Vocal
  4. Joaquim Joan Forner Delaygua Vocal
  5. Ramón Viñas Farré Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 217381 DIALNET

Resumen

Con la denominación de profesiones iuris se conocían, durante la Edad Media, las manifestaciones por las que los intervinientes en un negocio jurídico declaran cuál era el derecho de su estirpe, al cual deseaban subordinar el negocio en cuestión. Siendo en un principio fidedignas, tales confesiones de progenie jurídica evolucionando hasta convertirse en verdades elecciones de ley gracias a las que las partes pudieron escoger la normativa competente para disciplinar un negocio jurídico en particular. En la Suiza de finales del siglo XIX, el término professio iuris fue rescatado para dar nombre a una institución de derecho internacional privado en virtud de la cual se permitía al causante optar por supeditar su sucesión mortis causa a un derecho distinto del que habría sido aplicable en ausencia de designación de ley. Confinada durante buena parte de la pasada centuria al ordenamiento suizo y a algún otro como el de Nueva York, la professio iuris sucesoria experimenta un relanzamiento enorme cuando es incluida en el Convenio de La Haya de 1989 sobre ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte, ya que el texto del Convenio ha servido de modelo a importantes leyes posteriores que, basadas en él, han adoptado asimismo la profesión de ley en la regulación internacional de las sucesiones. Concebida como una facultad del causante para que, en una disposición mortis causa, designe, con ciertos límites, la ley que debe regir, en todo o en parte, su sucesión, la professio iuris representa una plasmación del principio de autonomía privada en el dominio del derecho internacional privado, especialmente significativa en un ámbito, como el sucesorio, en el que su concurso ha sido muy discutido por la existencia de numerosas normas de naturaleza imperativa, que son el principal obstáculo para la designación de ley. Efectivamente, mientras que la elección de la ley sucesoria responde plenamente a los intereses de cuius que quiere disponer mortis causa de sus bienes con la máxima libertad posible, la misma significa un riesgo para los intereses de los herederos forzosos, centrados en la salvaguardia de sus derechos legitimarios. En tanto que elección limitada a las legislaciones más estrechamente vinculadas con la sucesión, la professio iuris sucesoria es el término medio entre la absoluta libertad de disposición y la entera protección de los derechos de los legitimarios. De aquí que en la tesis presentada se defienda que la institución tenga entrada en las regulaciones conflictuales que, en un futuro próximo, puedan gestarse en el seno de la Unión Europea y en nuestro país.