Limites penales a la disponibilidad de la propia vida

  1. TOLEDANO TOLEDANO, JESUS RAFAEL
Dirigida por:
  1. Fermín Morales Prats Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 17 de julio de 1997

Tribunal:
  1. Gonzalo Quintero Olivares Presidente/a
  2. José Manuel Valle Muñiz Secretario/a
  3. Josep Miquel Prats Canut Vocal
  4. Ramón Miguel García Albero Vocal
  5. Francisco Baldó Lavilla Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 58191 DIALNET

Resumen

EL ser humano es el único ser vivo dotado de inteligencia. Cualidad que le permite proyectar su existencia en un doble plano, el meramente biológico y el intelectual-racional. A lo largo de la historia de los pueblos y culturas, la preponderancia de uno u otro plano ha venido dada en función de la escala de valores que ha orientado coyunturalmente a esa sociedad. El comportamiento suicida es atípico. Ahora bien, la intervención del tercero en la muerte voluntaria de la persona, en determinadas circunstancias, adquiere relevancia penal y es objeto de sanción penal. No obstante, a pesar del progreso innegable en el tratamiento penal de estas actuaciones, la cuestión principal acerca de si el individuo tiene derecho a disponer de su propia vida o, en otras palabras, si puede decidir acerca del momento de su muerte, no ha quedado resuelta de una manera definitiva. Bajo mi punto de vista y tomando como punto de referencia la Constitución española, entiendo que existe el derecho del sujeto a disponer de su propia existencia en unas determinadas condiciones, en las que no cabe hablar de vida constitucionalmente protegida, al no concurrir un efectivo desarrollo del plano biológico y especialmente intelectual. La vigente normativa penal en esta materia sanciona acertadamente, a mi juicio, a lo largo del artículo 143 CP, una serie de actuaciones en las que el tercero contribuye a la muerte voluntaria de otra persona. Como innovación básica introducida con la redacción del nuevo Código Penal, cabe citar la tipificación de la conducta que se ajusta a los supuestos de eutanasia activa directa solicitada. Regulación que se acomoda, en cierto modo, a la existente en otros países y que aún cuando no resulte la mejor posible, si que implica un importante avance en la consecución del reconocimiento de la plena relevancia de la voluntad para que pueda decidir sobre su propia muerte.