Derechos y también deberes. El caso de la donación de sangre

  1. Pol Cuadros Aguilera
Revista:
IUS ET SCIENTIA: Revista electrónica de Derecho y Ciencia

ISSN: 2444-8478

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Ciencia biomédica y derechos fundamentales: nuevos retos compartidos (II)

Volumen: 3

Número: 1

Páginas: 217-226

Tipo: Artículo

DOI: 10.12795/IETSCIENTIA.2017.I01.20 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La legislación española prohíbe remunerar la donación de sangre. No obstante, el Estado permite la importación de derivados de la sangre, aun proveniente de donantes remunerados, para satisfacer las necesidades del país. En esta comunicación defenderemos que el establecimiento de un deber cívico de donar sangre sería, paradójicamente, más coherente con la legislación en la materia que la situación actual. Para ello, nos basaremos en la teoría según la cual, para que alguien disfrute de un derecho otro deberá cumplir una obligación; en nuestro caso, la obligación de donar sangre permitirá garantizar el derecho a recibir un tratamiento hemoterápico sin colisionar con la letra de la legislación y los principios que la inspiran.

Referencias bibliográficas

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