Les reformes de la toponímia municipal impulsades per la Real Sociedad Geográfica (1916) i la Generalitat de Catalunya (1933). Crònica d'una errada ortográficael Pinell... de Brai?

  1. Burgueño, Jesús
  2. Albert Aubet
Revista:
Treballs de la Societat Catalana de Geografia

ISSN: 1133-2190

Año de publicación: 2016

Número: 82

Páginas: 35-68

Tipo: Artículo

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Resumen

Para diferenciar municipios homónimos es práctica habitual añadirles un elemento diferenciador o determinante, por ejemplo el nombre de la comarca, de un río... A menudo el Estado ha intervenido en este supuesto, con el fin de evitar la confusión de localidades. Los topónimos de los municipios catalanes fueron afectados por dos disposiciones generales de gran alcance. La primera fue iniciativa de la Real Sociedad Geográfica de Madrid y asumida por el Estado como propia, mediante un decreto de 1916. Supuso la incorporación de un complemento en el nombre de 56 pueblos. La segunda, el 1933, se enmarca en el proceso de recuperación del autogobierno de Cataluña y de normalización de la lengua catalana. También en esta participaron geógrafos, como Pau Vila. La reforma (en el aspecto que nos ocupa) afectó a 117 municipios. Finalmente señalamos la falta de justificación del determinante aplicado en 1916 a una localidad del sur de Cataluña.