Derechos indemnizatorios derivados de la extinción del contrato predoctoral¿Cabe indemnización por finalización de contrato cuando la misma se encuentra prevista de forma expresa en el mismo? A propósito de las SSTSJ de Asturias de 23 y 30 de junio de 2020

  1. Moreno Gené, Josep 1
  1. 1 Universitat de Lleida
    info

    Universitat de Lleida

    Lleida, España

    ROR https://ror.org/050c3cw24

Revista:
Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social

ISSN: 2660-7360

Año de publicación: 2021

Volumen: 2

Número: 1

Páginas: 85-101

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/LABOS.2021.6048 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social

Resumen

 Una de las cuestiones más conflictivas que plantea el contrato predoctoral es la de determinar si a la finalización del mismo los investigadores que lo han sus­crito tienen o no derecho a percibir indemnización alguna. Frustrada la posibi­lidad de dotar de indemnización por finalización de contrato a estos supuestos en base a la normativa comunitaria, se plantea la posibilidad de reclamar una indemnización en base a la normativa nacional y, en particular, al art. 49.1.c) ET, que prevé que a la finalización del contrato, excepto en los casos del con­trato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a doce días de salario por año de servi­cios. Pues bien, es en este punto donde se incardinan sendas sentencias del TSJ de Asturias de 23 y 30 de junio de 2020 objeto de este comentario que abordan específicamente esta cuestión, con la particularidad añadida de que, en este su­puesto, el derecho a percibir una indemnización por finalización del contrato, en concreto, de nueve días de salario por año de servicios, se encuentra prevista de un modo expreso en el propio contrato de trabajo.