Supuestos y efectos de la consideración del menor de edad como consumidor vulnerable. Especial referencia al derecho de participación de NNAS en la elaboración de las disposiciones generales

  1. Anna Massons Ribas
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: LOS NUEVOS RETOS DEL DERECHO CONTRACTUAL

Número: 16

Páginas: 780-807

Tipo: Artículo

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Resumen

El reciente Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, incluye entre los colectivos vulnerables a niños, niñas y adolescentes por su mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas. Su finalidad es garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría. Sin embargo, resulta desalentador observar cómo la vulnerabilidad se traduce únicamente en el reconocimiento de una “especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte aplicable en cada caso”. Podría cuestionarse el acierto de centrar la protección de NNAs en la vulnerabilidad y no en su interés superior, ya que éste el principio que debe presidir toda actuación legislativa. En consecuencia, la condición de vulnerabilidad que se les otorga parece contraponerse a los principios que inspiran la ley. :